Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. El límite temporal del carácter preferente que reconoce el art. 9.1 e) LPH a los créditos a favor de la comunidad frente a los propietarios morosos.(publicado en Actualidad Diaria 4684 el 12 de julio de 2022) |
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1. Resultan relevantes los siguientes antecedentes de hecho acreditados en la instancia: i) D. Modesto es el propietario de la vivienda sita en la planta NUM000 del DIRECCION000" en Benidorm. ii) Dicha vivienda está gravada con una hipoteca constituida a favor de D. Jorge. En el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm se sigue procedimiento de ejecución hipotecaria 10/09 a instancia del Sr. Jorge contra el Sr. Modesto. iii) Según resulta de certificación emitida por la sociedad encargada de la secretaría-administración de la comunidad de propietarios del citado edificio, el Sr. Modesto adeuda a la comunidad, en su condición de propietario de la referida vivienda, a 31 de diciembre de 2012, "la cantidad de 8.279,52 euros, según un desglose de gastos que cubre el período comprendido entre el primer trimestre del año 2006 al cuarto trimestre del año 2012". iv) En 2015 la comunidad de propietarios presentó, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm, petición de inicio de procedimiento monitorio contra el Sr. Modesto en reclamación de la citada cantidad de 8.279,52 euros. El 11 de marzo de 2015, el juzgado dictó decreto por el que, tras el requerimiento hecho al deudor y su falta de comparecencia, acordó el archivo del monitorio y el traslado a la actora a fin de que formulase demanda de ejecución, sirviendo dicha resolución de título ejecutivo; y condenó al deudor al pago de los honorarios y derechos devengados por el abogado y procurador de la comunidad solicitante. v) El 23 de septiembre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm dictó auto por el que se despachó ejecución de título judicial a instancia de la comunidad de propietarios frente al Sr. Modesto, por la suma de 10.448,45 euros (correspondientes a la suma de la cantidad reclamada en el monitorio más 2.168,93 euros de gastos de abogado y procurador), en concepto de principal, más 3.482,81 euros en concepto de intereses y costas. Por decreto del juzgado de la misma fecha se acordó requerir al Sr. Modesto a fin de que manifestara bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. No consta la práctica de anotación preventiva de embargo o demanda en relación con dichos procedimientos.
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